Juez mantiene suspendida la tala de árboles en la Avenida Catama
Villavicencio, 2 de julio de 2026
El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio ordenó mantener suspendida
temporalmente la tala de 88 árboles en la Avenida Catama, en la calle 35, hasta
que la Alcaldía, las secretarías de Infraestructura y Medio Ambiente, y
Piedemonte E.I.C.M. entreguen información completa sobre el proyecto de
renovación urbana.
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| Fotos: Laura Patricia Aguirre y Óscar Fabián Bernal Trujillo / Agenda Hoy |
La decisión se tomó dentro de una acción de tutela presentada por David Fernando Díaz Rincón, representante de la Veeduría Popular de Villavicencio, quien alegó que las entidades no respondieron de manera clara y completa un derecho de petición radicado el 22 de mayo de 2026.
Según el fallo, las entidades accionadas tienen un plazo
máximo de 48 horas para responder de fondo varios puntos pendientes y entregar
la documentación solicitada, sin cobrar por la reproducción digital de los
documentos.
La jueza Amparo Cubillos Laverde concluyó que la Alcaldía
y Piedemonte vulneraron el derecho fundamental de petición de la veeduría,
porque algunas respuestas fueron incompletas, evasivas o no resolvieron lo
pedido por el ciudadano.
Entre la información que deberá entregarse están
documentos relacionados con el inventario forestal presentado ante Cormacarena,
la verificación del cumplimiento del Plan de Ornato, los protocolos de manejo
de fauna y epífitas, y el Plan de Manejo de Fauna Silvestre exigido para la
intervención.
El juzgado también cuestionó que Piedemonte E.I.C.M.
hubiera condicionado la entrega de documentos digitales al pago de dinero. En
el expediente se menciona un cobro de hasta $289.500 por copias digitales,
valor que el despacho consideró injustificado si no se demuestra un costo real
de reproducción.
La tutela está relacionada con el proyecto de renovación
urbana de la Avenida Catama, entre la Avenida Alfonso López y la carrera 24, en
el centro de Villavicencio. Para esta obra, Cormacarena autorizó la tala de 88
árboles y la compensación con 832 nuevos individuos arbóreos.
La veeduría buscaba verificar si antes de iniciar la tala
se cumplieron los requisitos técnicos, ambientales y administrativos
establecidos en el Acuerdo Municipal 657 de 2025, mediante el cual se adoptó el
Plan Paisajístico y de Ornato en el ámbito forestal de Villavicencio.
Para el juzgado, permitir la tala antes de entregar la
información solicitada haría ineficaz el derecho de petición, pues la finalidad
de la solicitud era revisar la legalidad de la intervención antes de que se
ejecutara.
La sentencia también desvinculó del proceso al Concejo
Municipal, Cormacarena, la Contraloría Municipal, la Procuraduría, la
Personería y el Ministerio de Ambiente, al considerar que no eran las entidades
responsables de responder directamente la petición.
El fallo puede ser impugnado dentro de los tres días
siguientes a su notificación. Si no es impugnado, será enviado a la Corte
Constitucional para una eventual revisión
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