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En estudio de contrato de Casa de la Cultura piden ser biólogo marino para vender libros

Contratación a dedo en la Casa de la Cultura de Villavicencio

La Casa de la Cultura Jorge Eliécer Gaitán de Villavicencio suscribe contrato de prestación de servicios apoyo a la gestión por 16 millones de pesos para la adquisición de 414 libros infantiles  y en estudio  previo señala que el contratista  debe ser biólogo marino.

La Casa de la Cultura Jorge Eliécer Gaitán está ubicada en el centro de Villavicencio.


En el estudio  del sector para la contratación, que además tiene la misma fecha de la firma del contrato (30 de septiembre),  también resaltan que el contratista debe ser un  escritor regional y tener  experiencia en educación ambiental.

Llama la atención que el contrato tenga como objeto la compraventa de libros de autores regionales, pero los seis títulos (414 unidades) son de un  mismo escritor (Jhoana Maritza Barbosa, nacida en Bogotá), quien es además el contratista y ‘cumple’ con el perfil de bióloga marina.

El contrato solo obliga al contratista a llevar los libros a los municipios de Restrepo, Cubarral, Guamal, San Juanito, El Calvario y Villavicencio, en el Meta, y en el mismo no es claro qué tipo de actividades se deben realizar allí. La Casa de la Cultura, en cabeza de su directora María Consuelo Sabogal, justifica en el documento la compra de libros para la continuación de los talleres de promoción de lectura en dichos municipios.

Una de las inconsistencias del documento es que allí se afirma que es un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se realiza en la modalidad de contratación directa y, además, que es de compraventa de único oferente (080 de 2016). Pero en realidad, lo que allí se está realizando es una compra de libros de un único autor, quien es también el contratista y cuyo perfil, como se mencionó anteriormente, debe ser técnico en biólogo marino con experiencia en educación ambiental.

Además, para justificar la contratación, en el documento también señalan que “los contratos de compraventa único oferente de la entidad solo se celebran cuando se trata de fines específicos o no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar (…) Estos contratos según lo dispuesto por la norma en comento podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.

El contrato y documentos anexos también tienen otras pequeñas inconsistencias. Por ejemplo, mientras que en el contrato se habla de una multa por incumplimiento de hasta el 10 por ciento del valor del mismo, es decir, un millón seiscientos mil pesos, en los documentos anexos  advierten que sería del 20 por ciento.




Andrés Molano Téllez
Director Agenda Hoy


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