Contratación
a dedo en la Casa de la Cultura de Villavicencio
La Casa de la Cultura Jorge Eliécer Gaitán de
Villavicencio suscribe contrato de prestación de servicios apoyo a la gestión por
16 millones de pesos para la adquisición
de 414 libros infantiles y en estudio previo señala que el contratista debe ser biólogo marino.
La Casa de la Cultura Jorge Eliécer Gaitán está ubicada en el centro de Villavicencio. |
En el estudio del
sector para la contratación, que además tiene la misma fecha de la firma del
contrato (30 de septiembre), también resaltan
que el contratista debe ser un escritor regional
y tener experiencia en educación
ambiental.
Llama la atención que el contrato tenga como objeto la
compraventa de libros de autores regionales, pero los seis títulos (414
unidades) son de un mismo escritor
(Jhoana Maritza Barbosa, nacida en Bogotá), quien es además el contratista y ‘cumple’ con el
perfil de bióloga marina.
El contrato solo obliga al contratista a llevar los
libros a los municipios de Restrepo, Cubarral, Guamal, San Juanito, El Calvario
y Villavicencio, en el Meta, y en el mismo no es claro qué tipo de actividades se
deben realizar allí. La Casa de la Cultura, en cabeza de su directora María
Consuelo Sabogal, justifica en el documento la compra de libros para la
continuación de los talleres de promoción de lectura en dichos municipios.
Una de las inconsistencias del documento es que allí se
afirma que es un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, que
se realiza en la modalidad de contratación directa y, además, que es de
compraventa de único oferente (080 de 2016). Pero en realidad, lo que allí se
está realizando es una compra de libros de un único autor, quien es también el
contratista y cuyo perfil, como se mencionó anteriormente, debe ser técnico en
biólogo marino con experiencia en educación ambiental.
Además, para justificar la contratación, en el
documento también señalan que “los contratos de compraventa único oferente de
la entidad solo se celebran cuando se trata de fines específicos o no existe
personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar (…) Estos
contratos según lo dispuesto por la norma en comento podrán celebrarse con
personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.
El contrato y documentos anexos también tienen otras
pequeñas inconsistencias. Por ejemplo, mientras que en el contrato se habla de
una multa por incumplimiento de hasta el 10 por ciento del valor del mismo, es
decir, un millón seiscientos mil pesos, en los documentos anexos advierten que sería del 20 por ciento.
Andrés Molano Téllez
Director Agenda Hoy
Bien por banderiarlos.
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