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Suspenden del cargo a directora del Instituto de Turismo del Meta

                 Investigan contratos firmados durante la pandemia



Octubre 9 de 2020

El Gobernador del Meta, Juan Guillermo Zuluaga, acató la orden exigida por la Contraloría del Meta de suspender del cargo a la directora del Instituto de Turismo, Mónica Cristina Solano Piedrahita.

Mónica Solano, directora del Instituto de Turismo del Meta.



Mediante una resolución, la Contraloría del Meta había exigido al mandatario la suspensión inmediata de la funcionaria por un periodo de dos meses, mientras culminan las investigaciones para determinar si hubo o no una presunta celebración indebida de contratos, responsabilidades fiscales, penales o disciplinarias.

Este es el texto de la resolución firmada por el Contralor Departamental del Meta, en la que se pide la suspensión inmediata:

 

"RESOLUCIÓN N° 355 DE 2020

"Por medio de la cual se exige la suspensión inmediata de la Directora General del Instituto de Turismo del Meta.

"EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL META

"En uso de sus facultades constitucionales, legales y, reglamentarias RESUELVE:

"ARTÍCULO PRIMERO: EXIGIR al doctor Juan Guillermo Zuluaga Cardona, Gobernador del Departamento del Meta o quien haga, sus veces al momento de la notificación de esta resolución, en virtud de la verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión de manera inmediata del ejercicio del cargo de Director General del Instituto de Turismo del Meta, a la doctora Mónica Cristina Solano Piedrahita, por un plazo de dos (2) meses mientras culminan las investigaciones fiscales, penales y disciplinarias, del caso, o el proceso de responsabilidad fiscal si este  llega avanzar a ese escenario procesal, conforme a las consideraciones de esta decisión.

"ARTÍCULO SEGUNDO: conforme al artículo cuarto del decreto ley 491 de 2020, notifíquese vía correo electrónico, la presente resolución al doctor Juan Guillermo Zuluaga Cardona Gobernador del Departamento del Meta, advirtiendo que contra esta resolución no procede recurso alguno y señalándose que deberá informar en el plazo máximo de una (1) hora siguiente a la recepción de esta, el cumplimiento de la exigencia contenida en los artículos primero y segundo de esta resolución.

"ARTÍCULO TERCERO: comuníquese por medio de correo electrónico esta decisión a la afectada".


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